ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL - AN OVERVIEW

orden de detencion europea y entrega - asistencia legal - An Overview

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1. La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se documentará en el certificado previsto en el anexo X y se remitirá conjuntamente con la resolución judicial que acuerda la medida cautelar.

2. Las disposiciones del Título I se aplicarán sin perjuicio de las normas específicas correspondientes a cada instrumento de reconocimiento mutuo previstas en los restantes títulos de esta Ley.

two. En caso de concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación al Ministerio de Justicia. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea de detención y entrega o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y, en unique, las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley four/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

one. El Juez Central de lo Penal será competente para la adopción de las resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada ante el incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la comisión de una nueva infracción penal del condenado, salvo que la adopción corresponda a la autoridad de emisión por tratarse de alguno de estos supuestos:

El cambio sobrevenido de la ubicación del objeto de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas no implicará una pérdida sobrevenida de competencia del Juez de Instrucción o del Fiscal que hubiera acordado el reconocimiento y la ejecución de la resolución transmitida a España.

1. El Juez de lo Penal competente podrá suspender la ejecución de una resolución de decomiso transmitida en los siguientes supuestos:

2. El certificado o el formulario irán firmados por la autoridad judicial competente para dictar la resolución que se documenta.

1. La competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia revertirá al Juez o Tribunal competente en los casos en que:

3. Con la misma finalidad, podrá solicitarse la entrega temporal si la autoridad de ejecución, tras haber acordado la entrega de la persona reclamada, decidiera suspender la misma por estar pendiente en el Estado de ejecución la weblink celebración de juicio o el cumplimiento de una pena impuesta por un hecho distinto del que motivare la orden europea de detención y entrega.

2. La decisión se tomará una vez conocida la información facilitada por la autoridad de ejecución sobre el plazo máximo previsto en su Derecho para la supervisión de las medidas, la navigate here necesidad de adaptar éstas o sobre la imposibilidad de entregar al imputado a través de la orden europea de detención y entrega si incumpliera la medida de vigilancia impuesta en la resolución de libertad provisional.

b) La imposición de una medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación de la medida de protección, siempre que la medida de protección se haya adoptado con motivo de una resolución de adopción de medidas de libertad provisional o de libertad vigilada, de acuerdo con esta Ley.

3. Cuando la autoridad del Estado de ejecución devuelva la competencia para la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y para la adopción de las decisiones ulteriores, la misma se ejercerá de nuevo por el Juez o Tribunal competente, que tendrá en cuenta el período y grado de cumplimiento en el Estado de ejecución, así como aquellas decisiones ulteriores que ya se hubieran adoptado.

1. El consentimiento o autorización para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad, por toda weblink infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega al Estado español, se presumirá que existe siempre que el Estado de la autoridad judicial de ejecución haya notificado a la Secretaría Normal del Consejo de la Unión Europea su disposición favorable al respecto, salvo que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.

3. En caso de suspensión de conformidad con la letra a) del apartado one de este artworkículo, el Juez de lo Penal competente informará de ello sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.

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